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La Ley de Apoyo a los Emprendedores, Ley 14/2013, de 27 de septiembre, ha introducido entre sus disposiciones una importante novedad muy interesante para los extranjeros no residentes en la Unión Europea, como es la posibilidad de obtener un visado de residencia en España para aquellos que opten por realizar determinadas inversiones, de entre las que destaca la inversión de al menos 500.000€ en inmuebles situados en España.

Resulta destacable que ese importe lo es para cada uno de los inversores, de modo que, si los miembros de una misma familia desean obtener dicho visado, deberán invertir en España al menos 500.000 € cada uno de ellos.

La importancia de esta nueva medida de fomento de las inversiones en España reside en las destacadas ventajas que sus titulares obtienen de forma inmediata y mediata y que pueden sintetizarse en:

Agilización de trámites: Los plazos de obtención del visado de residencia en España son sustancialmente más simples y rápidos que los existentes para la obtención de un visado ordinario.

No necesidad de acreditar la residencia fiscal en España: La presente medida queda desvinculada de la necesidad de acreditar, obtener o mantener la residencia fiscal en España, por lo que, pudiendo residir en nuestro país, no es preciso hacerlo la mayor parte del año natural, si bien esta ventaja debe ser sumamente ponderada si el objetivo final es el de la obtención de la residencia de larga duración o la ciudadanía española.

Libre circulación dentro de la Unión Europea: Pensada para los extranjeros no residentes en la Unión Europea, supone la posibilidad de que sus titulares puedan desplazarse dentro de los límites de la Unión Europea, mostrando tan sólo el documento acreditativo de su visado de residencia de inversores.

Obtención de la residencia de larga duración en España: El visado inversor en España se constituye como el primer paso inexcusable para obtener la autorización de residencia y, tras las oportunas renovaciones, obtener la residencia de larga duración en España en un plazo de 5 años, si bien deberá acreditarse la residencia continuada a lo largo de ese período de tiempo (se permiten determinadas ausencias temporales).

Trabajo y desarrollo profesional en España: quizá la más relevante para aquellos ciudadanos extracomunitarios que encuentren en España un buen lugar para emprender sus nuevas actividades, el visado inversor posibilita no tan solo residir sino también trabajar en España.

Ciudadanía española: El visado de residencia inversor no supone un impedimento al proceso de obtención de la ciudadanía española, que puede solicitarse con carácter general tras 10 años de residencia en España (2 años para algunos países con convenios especiales de nacionalidad), si bien, entre otros requisitos, deberá acreditarse la residencia efectiva en nuestro país durante ese período de tiempo.

En definitiva, estamos ante una magnífica oportunidad para aquellos ciudadanos extracomunitarios que puedan ver en España un buen destino para sus inversiones obteniendo a cambio una importante agilización y simplificación de los trámites para poder residir legalmente en nuestro país, desplazarse libremente a lo largo de la Unión Europea, desarrollar en España su actividad empresarial o profesional y alcanzar, si fuera su voluntad, la posibilidad de obtener la nacionalidad Española.

En PROPIEDADES EXCLUSIVAS ponemos a su disposición un asesoramiento personalizado de un equipo profesional de muy alta cualificación y experiencia que pondrá a su alcance el conocimiento en esta materia, ofreciéndole la alternativa que mejor se pueda adaptar a su voluntad.